Bolivia | Decreto Supremo No 2136 del 09 de Octubre de 2014

RESUMEN: Determina el porcentaje de las utilidades netas de la gestión 2014 que las entidades de intermediación financiera destinarán para fines de cumplimiento de su función social a través de la constitución de Fondos de Garantía. (Bancos PYME)

DECRETO SUPREMO N° 2136
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.

Que el Parágrafo II del Artículo 330 del Texto Constitucional, establece que el Estado a través de su política financiera priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, dispone que los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población.

Que los incisos a) y b) del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 393, señalan que el Estado Plurinacional de Bolivia y las entidades financieras comprendidas en la citada Ley, deben velar porque los servicios financieros que presten, cumplan entre otros, promover el desarrollo integral para el vivir bien; y facilitar el acceso universal a todos sus servicios.

Que el Artículo 115 de la Ley N° 393, establece que las entidades de intermediación financiera destinarán anualmente un porcentaje de sus utilidades, a ser definido mediante decreto supremo, para fines de cumplimiento de su función social, sin perjuicio de los programas que las propias entidades financieras ejecuten.

Que es necesario determinar el porcentaje que las entidades de intermediación financiera deberán destinar para el cumplimiento de su función social a través de la constitución de Fondos de Garantía para Créditos Productivos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar el porcentaje de las utilidades netas de la gestión 2014 que las entidades de intermediación financiera destinarán para fines de cumplimiento de su función social a través de la constitución de Fondos de Garantía

ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).

Las disposiciones del presente Decreto Supremo serán de aplicación para todos los Bancos PYME.

ARTÍCULO 3.- (PORCENTAJE Y DESTINO DE UTILIDADES NETAS PARA FUNCIÓN SOCIAL).

I. Cada una de las entidades de intermediación financiera alcanzadas por el presente Decreto Supremo, deberán destinar el seis por ciento (6%) del monto de sus utilidades netas correspondientes a la gestión 2014 para la constitución de un Fondo de Garantía de Crédit...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0685

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2136

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2136-del-09-de-octubre-de-2014

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