DECRETO SUPREMO N° 2138
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
Que el Artículo 28 de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, señala los requisitos para las solicitudes de Concesión de servicio público y Licencia, los mismos que son detallados en el Artículo 7 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, aprobado por Decreto Supremo N° 24043, de 28 de junio de 1995.
Que el Artículo Único de la Ley N° 3783, de 23 de noviembre de 2007, que modifica el Artículo 65 de la Ley N° 1604, faculta al organismo regulador del sector eléctrico a otorgar Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales a personas colectivas constituidas como Empresas Pú...
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