Bolivia | Decreto Supremo No 2145 del 14 de Octubre de 2014

RESUMEN: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 348 "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA".

DECRETO SUPREMO N° 2145
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que los Parágrafos II y III del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, determinan que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional.

Que el Parágrafo I del Artículo 114 del Texto Constitucional, establece que queda prohibida toda forma de violencia física o moral, las servidoras públicas y que los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas por la Ley.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, señala el presupuesto para la elaboración y la ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana.

Que la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 348, dispone que el Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género.

Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley Nº 348, señala que el Ente Rector tendrá a su cargo el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género – SIPPASE.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 348 “LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA”

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, estableciendo mecanismos de prevención, atención, protección, reparación y recursos para su implementación.

ARTÍCULO 2.- (APLICACIÓN).

Los servicios prestados en el marco del presente Decreto Supremo protegen a:

a. Mujeres que se encuentren en situación de violencia, sin ningún tipo de discriminación;
b. Hijas, hijos y otras personas dependientes de las mujeres en situación de violencia, respecto a los cuales, se aplican todas las medidas de protección y acciones de auxilio.

ARTÍCULO 3.- (FALTAS Y CONTRAVENCIONES).

I. Las contravenciones de violencia contra las mujeres que no constituyan delitos deberán ser denunciados, investigados y sancionados por la vía administrativa, conforme a la legislación vigente.

II. Constituyen faltas de violencia contra las mujeres, los siguientes actos y omisiones:

a. La publicación y difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promuevan la sumisión de las mujeres o hagan uso sexista de su imagen como parte de la violencia mediática, simbólica y/o encubierta;
b. Las agresiones verbales, denegación de acceso al servicio o maltrato por motivos discriminatorios, maltrato e incumplimiento de deberes como parte de la violencia contra los derechos reproductivos, el derecho a la salud y la libertad sexual;
c. El acoso laboral y la violencia laboral serán denunciados ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; asimismo, la discriminación a través de agresiones verbales o maltrato e incumplimiento de deberes ante la misma institución donde se hubiere producido el hecho, todas estas contravenciones como parte de la violencia laboral;
d. Las agresiones verbales, denegación injustificada de acceso al servicio o maltrato psicológico por motivos discriminatorios o cualquier otra forma de maltrato que no constituya delito, será denunciado ante las instancias donde se produjo el hecho como parte de la violencia institucional;
e. El maltrato o agresiones verbales por motivos discriminatorios, que no constituyan delito, serán denunciados ante la institución donde se produjo el hecho como parte de la violencia psicológica, contra la dignidad, la honra y el nombre.

III. En todos los procesos administrativos se deberá disponer de forma inmediata las medidas necesarias para garantizar la protección de las mujeres en situación de violencia.
IV. La...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0688

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2145

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2145-del-14-de-octubre-de-2014

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