DECRETO SUPREMO N° 2179
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 47 de la Constitución Política del Estado, establece que las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción.
Que los numerales 1 y 3 del Artículo 334 del Texto Constitucional, determinan que en el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará: Las organizaciones económicas campesinas, y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas. La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos; y, La producción artesanal con identidad cultural.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 306, de 8 de noviembre de 2012, de Promoción y Desarrollo Artesanal, dispone que la finalidad de la citada Ley es facilitar el acceso del sector artesanal al financiamiento, asistencia técnica, capacitación, acceso a mercados, recuperación y difusión de sus saberes, técnicas, aptitudes y habilidades de las artesanas y los artesanos, en el marco del desarrollo integral del Estado Plurinacional, creando conciencia en la población sobre su importancia económica, social y cultural.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre de 2008, señala que PRO – BOLIVIA está destinada a impulsar el cambio de la matriz productiva nacional a través del incremento de la agregación de valor a la producción primaria, transformación tecnológica, alza de la productividad, diversificación productiva y mayor generación de excedentes e ingresos en la producción artesanal, agroindustrial, manufacturera e industrial, participando en la creación, consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimientos productivos del conjunto de las Unidades Productivas urbanas y rurales del país.
Que el inciso d) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribución de la Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural, entre otros, plantear y ejecutar políticas dirigidas a buscar el acceso a mercados nacionales y externos; y promoción de compras estatales en favor de las unidades productivas entendiéndose estas, a las micro, pequeña, mediana, gran empresa, industria, organizaciones económicas campesinas, asociaciones, organizaciones de pequeños productores urbanos y/o rurales, artesanos, organizaciones económico comunitaria y social cooperativa, precautelando el abastecimiento del mercado interno.
Que es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes a los diversos aspectos de la actividad artesanal, regulados por la Ley N° 306.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
REGLAMENTO A LA LEY Nº 306, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2012,DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ARTESANAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 306, de 8 de noviembre de 2012, de Promoción y Desarrollo Artesanal, que reconoce, protege, fomenta, promueve y promociona el desarrollo sostenible del sector productivo artesanal.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN ORGÁNICO Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 2.- (ÓRGANO RECTOR). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio...
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