Bolivia | Decreto Supremo No 2187 del 19 de Noviembre de 2014

RESUMEN: Se autoriza de de manera excepcional al Órgano Electoral Plurinacional realizar la contratación directa de bienes y servicios, necesarios para la ejecución de los procesos electorales previstos para la gestión 2015.

DECRETO SUPREMO N° 2187
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

Que el Parágrafo II del Artículo 205 del Texto Constitucional, establece que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles, se definen en la Constitución y la ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 208 de la Ver 3363 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0701

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2187

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2187-del-19-de-noviembre-de-2014

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