DECRETO SUPREMO N° 2217
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, determina que las competencias concurrentes son aquellas en las que la legislación corresponde al Nivel Central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
Que el numeral 10 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, establece como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de riego.
Que el Parágrafo II del Artículo 89 de la Ley 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, dispone que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 10 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias concurrentes de la siguiente manera: 1. Nivel central del Estado: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con las entidades territoriales autónomas. Concluidos los proyectos de micro riego con municipios y autonomías indígena originaria campesinas, éstos podrán ser transferidos a los...
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