Bolivia | Decreto Supremo No 2218 del 17 de Diciembre de 2014

RESUMEN: Deja sin efecto la excepción temporal de presentación de Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo establecida en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1283, de 4 de julio de 2012, para los saldos de exportación del cupo establecido en el citado Decreto Supremo, de las siguientes subpartidas arancelarias.

DECRETO SUPREMO N° 2218

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.

Que el Decreto Supremo Nº 0725, de 6 de diciembre de 2010, tiene por objeto regular la exportación de soya y derivado...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0711

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2218

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2218-del-17-de-diciembre-de-2014

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