Bolivia | Decreto Supremo No 2220 del 17 de Diciembre de 2014

RESUMEN: Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía y al Presidente Ejecutivo interino de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB a suscribir con la empresa Pan American Energy LLC, el "Contrato transaccional de solución definitiva de controversia, terminación de arbitraje internacional de inversiones, reconocimiento de derechos y liberación general y recíproca de obligaciones", reconociendo como indemnización efectiva en favor de la empresa Pan American Energy LLC la suma de $us357.023.360.- (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA OO/1OO DÓLARES ESTADOUNTDENSES).

DECRETO SUPREMO N° 2220

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y bolivianos.

Que el Parágrafo II del Artículo 348 del Texto Constitucional, establece que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Que el Parágrafo I del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas.

Que el Artículo 360 del Texto Constitucional, señala que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política del Estado, establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

Que el Decreto Supremo N° 28701, de 1 de mayo de 2006, “Héroes del Chaco”, dispone la nacionalización de los recursos naturales Hidrocarburíferos del país. El Estado recupera la propiedad, la posesión y el control total y absoluto de estos recursos.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28701, señala que a partir del 1 de mayo del 2006, las empresas petroleras que actualmente realizan actividades de producción de gas y petróleo en el territorio nacional, están obligadas a entregar en propiedad a YPFB, toda la producción de hidrocarburos. YPFB, a nombre y en representación del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0711

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2220

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2220-del-17-de-diciembre-de-2014

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