DECRETO SUPREMO N° 2228
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28813, de 26 de julio de 2006, establece que el Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES, creado por el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 23716, de 15 de enero de 1994, pasa a constituirse en Institución Pública Desconcentrada, con personería juríd...
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