DECRETO SUPREMO N° 2230
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 10 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de riego.
Que el Parágrafo II del Artículo 89 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, establece que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 10 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias concurrentes de la siguiente manera: 1. Nivel central del Estado: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con las entidades territoriales autónomas. Concluidos los proyectos de micro riego con municipios y autonomías indígena originaria campesinas, éstos podrán ser transferidos a los usuarios, de acuerdo a normativa específica; 2. Gobiernos departamentales: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas e implementar la institucionalidad del riego prevista en ley del sector, en observación del Parágrafo II del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado; 3. Gobiernos municipales aut...
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