DECRETO SUPREMO N° 2245
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, fundado en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 166 de la Constitución Política del Estado señala que el Presidente y Vicepresidente del Estado serán elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto.
Que el Artículo 9 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral de 30 de julio de 2010, manda que la democracia representativa se ejerce mediante la elección de autoridades y representantes en los diferentes niveles del Estado Plurinacional, según los principios de sufragio universal.
Que mediante Resolución TSR-RSP Nº 0146/2014 de 28 de abril de 2014, se convocó a elecciones de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional en todo el territorio del Estado Plurinacional, para el día domingo 12 de octubre de 2014; por un periodo constitucional de cinco (5) años.
Que como resultado del proceso electoral cumplido el 12 de octubre de 2014, el pueblo boliviano en ejercicio libre y democrático decidió reelegir al Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que la normativa legal vigente determina que el Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia electos, deberán asumir posesión de sus cargos en enero de 2015.
Que el numeral 4, Artículo 2 de la Ver 6625 caracteres restantes
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