DECRETO SUPREMO N° 2247
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, disponen que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; así como fortalecer la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, determina que los emprendimientos productivos financiados con los recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO estarán a cargo de empresas públicas y/o sociedades comerciales con participación mayoritaria del Estado, emprendimientos conjuntos del Nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas, y otras entidades públicas.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 232, establece que todo el financiamiento otorgado por FINPRO a los emprendimientos productivos deberá ser reembolsado por las empresas públicas y/o sociedades comerciales con participación mayoritaria del Estado, entidades territoriales autónomas o las entidades públicas prestatarias a cargo de los emprendimientos productivos financiados. Para la cobertura del riesgo crediticio las empresas y entidades p...
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