Bolivia | Decreto Supremo No 2247 del 14 de Enero de 2015

RESUMEN: Modifica el Parágrafo II del Articulo 4 del Decreto Supremo Nº 2066, de 23 de julio de 2014.

DECRETO SUPREMO N° 2247

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, disponen que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; así como fortalecer la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

Que el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, determina que los emprendimientos productivos financiados con los recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO estarán a cargo de empresas públicas y/o sociedades comerciales con participación mayoritaria del Estado, emprendimientos conjuntos del Nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas, y otras entidades públicas.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 232, establece que todo el financiamiento otorgado por FINPRO a los emprendimientos productivos deberá ser reembolsado por las empresas públicas y/o sociedades comerciales con participación mayoritaria del Estado, entidades territoriales autónomas o las entidades públicas prestatarias a cargo de los emprendimientos productivos financiados. Para la cobertura del riesgo crediticio las empresas y entidades p...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0717

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2247

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2247-del-14-de-enero-de-2015

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