DECRETO SUPREMO N° 2258
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 9 Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del Nivel Central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, señala que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el Nivel Central del Estado tiene competencia exclusiva el planificar, diseñar, construir y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.
Que el Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo N° 29272<... Ver 4410 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
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