DECRETO SUPREMO N° 2264
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 7 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, determina que el Estado en ejercicio de sus competencias sobre el sistema financiero, atribuidas por la Constitución Política del Estado, es el rector del sistema financiero que a través de instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado definirá y ejecutará políticas financieras destinadas al apoyo de las actividades productivas del país.
Que los Artículos 99 y 100 de la Ley Nº 393, establecen las garantías no convencionales y que el Estado debe fomentar la instauración de sistemas de registro de garantías no convencionales para financiar actividades productivas, a través de mecanismos públicos, privados o mixtos.
Que el Parágrafo IV del Artículo 151 de la Ley N° 393, dispone que las entidades financieras podrán compartir locales para la prestación de sus servicios, incluso mediante contratos de ventanilla y arrendamiento de espacios.
Que el Artículo...
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