DECRETO SUPREMO N° 2268
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Artículo 69 del Texto Constitucional, establece que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la ley.
Que la Ley N° 574, de 11 de septiembre de 2014, exenciona a los “Beneméritos de la Patria”, de manera personalísima y vitalicia, el cien por ciento (100%) del pago de los Servicios Básicos, que comprenden Energía Eléctrica, Gas Domiciliario y Agua Potable.
Que el Decreto Supremo Nº 27302, de 23 de diciembre de 2003 y sus modificaciones tienen por objeto establecer medidas que permiten estabilizar las tarifas de electricidad.
Que en virtud al reconocimiento a los “Beneméritos de la Patria”, por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, realizado mediante la Ley N° 574, es importante establecer los aspectos principales para...
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