Bolivia | Decreto Supremo No 2271 del 18 de Febrero de 2015

RESUMEN: Implementa el ajuste Inversamente Proporcional - lP y Per Cápita de la Compensación de Cotizaciones Mensual - CCM en curso de pago de asegurados del Sistema Integral de Pensiones - SlP, aplicable para la presente gestión.

DECRETO SUPREMO N° 2271

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece la Compensación de Cotizaciones como el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

Que el Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – gestión 2013, dispone que durante cinco (5) años a partir de la gestión 2012, la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago será actualizada anualmente.

Que el numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 317, señala que se determinará la masa de pagos de la Compensación de Cotizaciones Mensual financiada con recursos del TGN, utilizando la planilla de pagos de la CCM del mes de diciembre de la gestión anterior a la que corresponde el ajuste.

Que el numeral 2 del Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 317, establece que el monto a distribuir en el ajuste anual resultará de aplicar, a la masa de pagos de la CCM determinada en el punto anterior, la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV, observada entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, índice publicado por el Banco Central de Bolivia – BCB.

Que el numeral 3 del Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 317, dispone que un cincuenta por ciento (50%) del monto anterior será distribuido de forma Per Cápita y el otro cincuenta por ciento (50%) de manera Inversamente Proporcional para cada uno de los asegurados con pago de CCM.

Que el Parágrafo IV del Artículo 28 de la Ley Nº 065, incorporado por la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 317, señala que independientemente del periodo o año en que se hubiera realizado la suspensión de la CCM, la CCM se rehabilitará con los ajustes que le hubiese correspondido en las gestiones en que estuvo suspendida.

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, y define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha efectuado un proceso de socialización con los representantes de los jubilados del Sistema Integral de Pensiones – SIP, que permite viabilizar y respaldar el tratamiento del ajuste Inversamente Proporcional y Per Cápita de la CCM en curso de pago para los ciento cincuenta y tres (153) intervalos establecidos para la presente gestión.

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 317, corresponde aprobar el procedimiento respectivo definiendo los parámetros necesarios, así como la entidad que debe implementar el ajuste Inversamente Proporcional – IP y Per Cápita de la CCM en curso de pago de los asegurados del SIP.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar el ajuste Inversamente Proporcional – IP y Per Cápita de la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de asegurados del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la presente gestión.

ARTÍCULO 2.- (IMPLEMENTACIÓN DEL AJUSTE).

I. Para implementar el ajuste IP y Per Cápita de la CCM en curso de pago de los asegurados del SIP, corresponde considerar la planilla total de CCM en curso de pago de diciembre de 2014 y el número de asegurados de dicha planilla; así como la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV, registrada entre el 31 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, que de acuerdo a información procesada por el Banco Central de Bolivia – BCB, es de 5,9639%.

II. Para aplicar el ajuste IP de la CCM en curso de pago de los asegurados del SIP, se deberá considerar el cincuenta por ciento (50%) del Monto Total de Ajuste de la CCM.

III. Para aplicar el ajuste Per Cápita de la CCM en curso de pago se deberá considerar el cincuenta por ciento (50%) del Monto Total de Ajuste de la CCM.

IV. El ajuste IP y Per Cápita de la CCM en curso de pago será aplicado al monto de la CCM en curso de pago de los Titulares, de acuerdo a la escala del Anexo que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

V. El ajuste anual para los Derechohabientes será aplicado al monto de la CCM que le hubiera correspondido en la gestión 2014 al Titular fallecido, no debiendo exceder el tope establecido para el pago de la CCM, según la escala del Anexo que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo y distribuido de acuerdo a los porcentajes que corresponda a cada Derechohabiente.

ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN).

I. El ajuste señalado en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo se aplicará de conformidad a lo establecido en el Anexo, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

II. El pago del ajuste señalado en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, se hará efectivo a partir del mes de enero del año 2015.

ARTÍCULO 4.- (REINTEGRO).

El reintegro correspondiente al mes de enero de 2015 será pagado en la planilla de pagos de la CCM del mes de febrero de 2015.

ARTÍCULO 5.- (TOPE PARA LA CCM).

El ajuste del Tramo 153 del Anexo, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo, no deberá exceder el tope establecido para el pago de la CCM.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo:

a. La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, deberá reglamentar en el marco de sus atribuciones y competencias, los aspectos necesarios a efecto que se implemente el ajuste IP y Per Cápita de la CCM en curso de pago del SIP aplicable para la presente gestión.

b. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, deberá reglamentar en el marco de sus atribuciones y competencias, los aspecto...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0728

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2271

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2271-del-18-de-febrero-de-2015

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