Bolivia | Decreto Supremo No 2308 del 25 de Marzo de 2015

RESUMEN: Reglamenta la Ley Nº 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.

DECRETO SUPREMO N° 2308

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, establece el tratamiento tributario por el cual se regirán los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales, reembolsables y no reembolsables.

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 617, dispone que el Órgano Ejecutivo emitirá el Reglamento respectivo en el plazo de noventa (90) días.

Que es necesario establecer la normativa reglamentaria respecto al tratamiento tributario aplicable a los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia con otros Estados, organismos internacionales, regionales, subregionales, organismos gubernamentales y agencias de cooperación, para una adecuada aplicación operativa de la misma, por parte de las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias, a fin de utilizar los recursos en la ejecución de programas y proyectos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 2.- (CONTRAPARTE PARA LA EJECUCIÓN DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN).

I. Las entidades ejecutoras o beneficiarias que reciban recursos de cooperación internacional, son responsables de asignar en sus presupuestos institucionales, los recursos económicos necesarios en calidad de contraparte, para cubrir los gastos y otros que se establezcan en los convenios de cooperación reembolsable y no reembolsable, incluyendo las obligaciones impositivas, según corresponda, conforme lo establecido en la Ley N° 617.

Las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias del nivel central del Estado, que no cuenten con recursos propios en su presupuesto institucional para cubrir la contraparte o teniéndolos éstos sean insuficientes, podrán solicitar recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN, que será evaluada y en caso de corresponder autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a disponibilidad financiera.

En caso que las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias sean entidades territoriales autónomas, éstas asumirán la contraparte comprometida en los convenios de cooperación, con recursos propios de sus presupuestos institucionales respectivos.

II. Las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias, previo a la suscripción de convenios de cooperación no reembolsable, deberán presentar al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, una certificación presupuestaria de disponibilidad de recursos para cubrir la contraparte nacional, así como las obligaciones impositivas, según corresponda.

Asimismo, la mencionada Cartera de Estado remitirá periódicamente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, información sobre los programas, proyectos, montos y entidades ejecutoras o beneficiarias de los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos de cooperación externa suscritos a nombre del Estado.

CAPÍTULO II
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA COOPERACIÓN NO REEMBOLSABLE

ARTÍCULO 3.- (DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO).

I. Las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de cooperación no reembolsable, asumirán el Impuesto al Valor Agregado sujeto a devolución, efectivamente pagado en la compra de bienes y prestación de servicios en el mercado interno, vinculados a la ejecución de proyectos y/o programas en el marco de los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales.

II. El monto sujeto a devolución por concepto del Impuesto al Valor Agregado a la entidad de c...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0739

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2308

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2308-del-25-de-marzo-de-2015

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