Bolivia | Decreto Supremo No 2328 del 15 de Abril de 2015

RESUMEN: Modifican los Parágrafos ll y lll del Artículo 4 del Decreto Supremo No 26688, de 5 de julio de 2002.

DECRETO SUPREMO N° 2328

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 337 de la Constitución Política del Estado, establecen que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente; y que el Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.

Que los incisos a) y b) del Artículo 3 de la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, General de Turismo “Bolivia Te Espera”, señalan que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable respondiendo a los objetivos, entre otros, promover, desarrollar y fomentar el turismo interno, para fortalecer la identidad plurinacional y las riquezas inter e intraculturales; y, fomentar, desarrollar, incentivar y fortalecer el turismo receptivo y emisivo a partir de la gestión territorial y la difusión del “Destino Bolivia”.

Que el Parágrafo I del Artículo 77 del Ver 4585 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0745

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2328

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2328-del-15-de-abril-de-2015

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