Bolivia | Decreto Supremo No 2342 del 29 de Abril de 2015

RESUMEN: Reglamenta la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.

DECRETO SUPREMO N° 2342

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que el Artículo 100 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, incorpora como competencia residual la Gestión de Riesgos, estableciéndola como una competencia exclusiva del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, señala que se debe coordinar el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias – SISRADE.
Que el numeral 6 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, dispone que se debe integrar el análisis de los factores de riesgo de desastre en los sistemas nacionales de planificación del desarrollo, ordenamiento territorial e inversión pública.
Que la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, que comprende integralmente a la reducción del riesgo a través de la prevención mitigación y recuperación y la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales económicas, físicas y ambientales.
Que es necesario reglamentar la Ley Nº 602, a través de la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.

ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).

Además de las definiciones establecidas en la Ley N° 602, se adoptan las siguientes definiciones:

a. Adaptación al cambio climático en gestión de riesgos: Es el ajuste en los sistemas de vida de la Madre Tierra en respuesta a los impactos del cambio climático, por el que se promueven las condiciones, capacidades y medios para prevenir y minimizar los daños y riesgos asociados al mismo y que promueve sus oportunidades y beneficios para proteger y defender la Madre Tierra y todas sus formas de vida. En el caso de eventos hidrometeorológicos la adaptación al cambio climático corresponde a la gestión de riesgos en la medida en que está encaminada a la reducción de la vulnerabilidad o al mejoramiento de la resiliencia en respuesta a los cambios observados o esperados del clima y su variabilidad;

b. Análisis y/o evaluación de riesgos: Es una herramienta para la toma de decisiones que relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales, económicos y ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños y las pérdidas potenciales, y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención y alcance de la reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación;

c. Antrópico: Modificaciones que sufre lo natural a causa de la acción de los seres humanos;

d. Asistencia humanitaria: Conjunto de acciones de ayuda a las víctimas (afectados y damnificados) en situaciones de desastres y/o emergencias orientadas a aliviar su sufrimiento, proteger sus derechos fundamentales, medios de vida, defender y respetar su dignidad;

e. Atención de desastres y/o emergencias: Se entiende como la acción de asistir a las personas que se encuentran en peligro o que hayan sido afectados por un fenómeno adverso de origen natural, socio-natural o antrópico, siendo necesaria la aplicación de acciones de preparación, alerta, respuesta y recuperación;

f. Construcción social del riesgo de desastres: El riesgo de desastres es una construcción social, producto de procesos concretos e históricos caracterizados por un inadecuado uso, ocupación y transformación del territorio, que afectan a la sociedad en su conjunto y de forma particular a la población en condición de pobreza; en este sentido, la gestión de riesgos se fundamenta en la modificación o transformación de esos procesos;

g. Desastre: Escenario de grave afectación y/o daño directo a las personas, sus bienes, medios de vida, servicios y su entorno, causadas por un evento adverso de origen natural o generado por la actividad humana (antrópico), en el contexto de un proceso social, que exceden la capacidad de respuesta de la comunidad o región afectada;

h. Emergencia: Escenario de afectación a las personas, sus bienes, medios de vida, servicios y su entorno, causadas por un evento adverso de origen natural o generado por la actividad humana (antrópico), en el contexto de un proceso social, que puede ser resuelto con los recursos que la comunidad o región afectada posee;

i. Escenario y/o mapa de riesgo: Representación espacial del riesgo derivado de la identificación y dimensionamiento de las amenazas y las vulnerabilidades, su interacción, posibles daños y procesos sociales afectados en un espacio geográfico determinado, con base al conocimiento intercientifico;

j. Evento adverso: Ocurrencia de una situación imprevista y desfavorable que puede afectar a las personas, los bienes, los servicios y el ambiente, causadas por un suceso natural o generado por la actividad humana;

k. Evaluación de daños y pérdidas: Identificación y registro cualitativo y cuantitativo en terreno, de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso, para la valoración económica, social y ambiental de la emergencia y/o el desastre;

l. Infraestructura crítica o indispensable: Son las estructuras físicas, instalaciones técnicas y sistemas principales social, económica u operativamente esenciales para el funcionamiento de una sociedad o comunidad, tanto en circunstancias habituales como extremas. Las instalaciones vitales son elementos de la infraestructura que respaldan los servicios esenciales en una sociedad; estas incluyen, entre otras, sistemas de transporte, puertos aéreos y fluviales, sistemas de electricidad, de suministro de agua y de telecomunicaciones; escuelas, hospitales y clínicas de salud, y centros de servicios de bomberos, policía y de administración pública;

m. Instrumentos de protección financiera: Mecanismos de financiamiento ante la ocurrencia de desastres; se clasifican en instrumentos de forma anticipada, tales como reservas, créditos contingentes e instrumentos de transferencia del riesgo y de forma posterior, tales como reasignación presupuestal, contratación de deuda, entre otros;

n. Gestión correctiva del riesgo: Comprende actividades tendientes a reducir los niveles de riesgo existentes en la sociedad. Incluye acciones tales como: construcción de diques para proteger poblaciones ubicadas en zonas de inundación, el reforzamiento estructural de edificios e infraestructura para dotarlas de niveles adecuados de protección ante amenazas, cambios en el patrón de cultivos para adecuarse a condiciones ambientales adversas, reforestación o recuperación de cuencas para disminuir procesos de erosión, deslizamiento e inundación, entre otros;

o. Gestión prospectiva del riesgo: Comprende actividades de prevención de una situación de riesgo que podría construirse asociado con nuevos procesos de desarrollo e inversión, a fin de evitar nuevos riesgos, garantizar adecuados niveles de sustentabilidad de las inversiones, y con esto, evitar medidas costosas de gestión correctiva en el futuro;

p. Medios de vida: Hace referencia al sustento de una persona, familia o comunidad a través de los cuales se aseguran sus necesidades vitales. Los medios de vida incluyen las capacidades, recursos y activos tanto materiales como sociales requeridos para cubrir las necesidades del hogar para poder continuar viviendo de modo sustentable y con dignidad;

q. Afectados: Personas, familias o grupos poblacionales que se ven perjudicados por la ocurrencia de un evento adverso que provoca daños y pérdidas indirectas; bien sea en su salud física y/o mental, bienes, medios de vida, oportunidades de desarrollo, entre otros; y que demandan la atención de las entidades del Estado y de la comunidad a través de procesos de atención de desastres y/o emergencias;

r. Damnificados: Personas, familias o grupos poblacionales que se ven perjudicados por la ocurrencia de un evento adverso que provocan daños y pérdidas directas, en sus viviendas y medios de vida, o éstas han quedado en condición de inhabitabilidad e imposibilidad de recuperarse, debido al grado de destrucción como producto del desastre y/o emergencia;

s. Riesgo aceptable: Nivel de pérdida dentro de un período de tiempo, que se considera admisible para determinar las mínimas exigencias o requisitos de seguridad ante posibles amenazas, con fines de protección y planificación;

t. Resiliencia: Capacidad del sistema de vida y sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos de un evento adverso de forma oportuna y eficiente, incluso velando por la conservación, restauración o mejora de sus estructuras y funciones básicas esenciales.

CAPÍTULO II
GESTIÓN DE RIESGOS EN EL DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN

ARTÍCULO 3.- (POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS).

I. La política nacional de gestión de riesgos es el conjunto de iniciativas, decisiones y acciones del Estado Plurinacional de Bolivia, que tienen por objeto intervenir los riesgos de desastre presentes o los factores que los puedan desencadenar, en el entendido que son resultado de una construcción social que se debe revertir, buscando privilegiar el establecimiento de condiciones óptimas de seguridad para la sociedad en general, los sistemas de vida y sus componentes; así como aplicando medidas efectivas para la reducción del riesgo y la atención de desastres y/o emergencias.

II. La política nacional de gestión de riesgos se basa en el entendimiento del riesgo de desastres como un problema del desarrollo integral para Vivir Bien, y como tal debe ser atendido preferentemente de forma anticipada a través de acciones de tipo prospectivo y correctivo, a fin de lograr una mayor eficiencia en la inversión pública y principalmente garantizando de manera sustentable la atención de las necesidades del pueblo boliviano, y el sostenimiento de la capacidad de regeneración de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra.

III. Por su naturaleza, la gestión de riesgos está directamente coligada con todas aquellas políticas y programas enfocados hacia el desarrollo integral para Vivir Bien en armonía y equilibrio con la Madre Tierra; y a generar una mayor resiliencia en los sistemas de vida.

IV. En el marco del desarrollo integral para Vivir Bien del Estado Plurinacional de Bolivia, la gestión de riesgos requiere del conocimiento y la caracterización del riesgo de desastres a todo nivel y la creación o el fortalecimiento de instituciones con capacidades técnicas suficientes para estudiarlo, categorizarlo, medirlo y dictaminarlo; asimismo, requiere la consolidación de las responsabilidades de los diferentes sectores del desarrollo y de las entidades territoriales autónomas en materia de gestión de riesgos.

ARTÍCULO 4.- (PROCESOS DE LA GESTIÓN DE RIESGOS).

La gestión de riesgos en el marco del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, considera el desarrollo de los siguientes procesos:

a. Identificación y conocimiento del riesgo de desastres: Proceso compuesto por la identificación y caracterización de escenarios, su análisis y evaluación, su expresión gráfica mediante la elaboración de mapas considerando el conocimiento intercientífico; el monitoreo y seguimiento de sus componentes y su comunicación para promover una mayor conciencia y participación social. La identificación del riesgo conlleva las acciones de estudio, categorización y dictamen. El conocimiento del riesgo es un insumo para los procesos de reducción del riesgo y de atención de desastres y/o emergencias, por lo tanto se constituye en el punto de partida para la gestión de riesgos;

b. Reducción del riesgo de desastres: Proceso a través del cual se disminuyen las condiciones de riesgo existentes y se evita el establecimiento de nuevas condiciones de riesgo a futuro, en el marco de la planificación integral del desarrollo. La reducción del riesgo se implementa a través de medidas de prevención, mitigación y recuperación;

c. La atención de desastres y/o emergencias: Proceso a través del cual se ejecutan las acciones de preparación, alerta, respuesta y rehabilitación, con el propósito de brindar una adecuada y oportuna atención de afectados y damnificados, permitiendo normalizar las actividades esenciales de los mismos en las comunidades involucradas;

d. La protección financiera para la gestión de riesgos: Proceso que busca identificar, diseñar y establecer una combinación óptima de mecanismos o instrumentos financieros de retención y transferencia del riesgo para poder acceder de manera posterior a recursos económicos oportunos, lo cual mejora la capacidad de respuesta ante la ocurrencia de desastres y/o emergencias y proteger el balance fiscal del Estado.

ARTÍCULO 5.- (ESTUDIOS DE RIESGO).

I. La realización de estudios de riesgo para la toma de decisiones en materia de planificación, inversión pública y mecanismos de transferencia de riesgos deben contemplar mapas generados a escala o niveles de resolución adecuados para los instrumentos de planificación integral del desarrollo, en los diferentes niveles.

II. Los estudios señalados en el Parágrafo precedente, en función de los diferentes tipos de amenaza, deben considerar la frecuencia de ocurrencia asociada a los niveles de intensidad de los eventos analizados, a través de un enfoque probabilístico.

ARTÍCULO 6.- (RESPONSABILIDAD EN LA GESTIÓN DE RIESGOS).

La gestión de riesgos es un proceso social permanente, que debe ser asumido por:

a. Todos los actores y/o sectores de la sociedad;

b. Autoridades del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus atribuciones y competencias;

c. Empresas prestadoras de servicios, públicas, privadas y comunitarias;

d. Instituciones públicas, privadas y comunitarias.

ARTÍCULO 7.- (FISCALIZACIÓN EN LA GESTIÓN DE RIESGOS).

La ejecución de los recursos asignados en materia de gestión de riesgos, será objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General del Estado.

ARTÍCULO 8.- (PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN DE RIESGOS).

Conforme al inciso b) del Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 602, las entidades públicas del Estado, promoverán la participación de las personas en las actividades que comprende la gestión de riesgos, incluyendo los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y atención de desastres y/o emergencias, a través de la elaboración e implementación de procesos de planificación participativa, protocolos y planes de contingencia, sistemas de alerta temprana, simulacros y otros en el marco de la gestión de riesgos.

TÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS – SISRADE

CAPÍTULO I
FINALIDAD, PROCESOS Y COMPONENTES DEL SISRADE

ARTÍCULO 9.- (ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN).

I. El SISRADE, en el marco de su estructura, desarrollará sus procesos de forma articulada y coordinada con otros sistemas nacionales, departamentales y municipales que guardan relación con la gestión de riesgos.

II. En el marco del Parágrafo III del Artículo 9 de la Ley Nº 602, se establece como instancia de coordinación y articulación interterritorial al Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.

III. La coordinación y articulación del SISRADE, se realizará considerando lo siguiente:

a. La gestión de información y conocimiento: Las instituciones que conforman el SISRADE coadyuvarán en el desarrollo de la información sobre gestión de riesgos, a partir de datos y procesos de sistematización de la información de los niveles sectoriales y entidades territoriales autónomas, como instrumento para fortalecer la capacidad de la toma de decisiones, en los diferentes niveles;

b. Mecanismos para la coordinación y articulación: La gestión de riesgos se realizará a través de mecanismos de dirección, coordinación, planificación, organización, asignación de recursos, ejecución, información, difusión, comunicación, educación, capacitación, sensibilización, seguimiento, evaluación y control, tomando en cuenta los programas de gestión de riesgos que se establezcan para el cumplimiento de la Ley Nº 602.

ARTÍCULO 10.- (FINALIDAD DEL SISRADE).

La finalidad del SISRADE, consiste en impulsar y promover la política nacional de gestión de riesgos con el propósito de lograr la reducción de riesgos y la atención de desastres y/o emergencias, para preservar y proteger los sistemas y zonas de vida de la Madre Tierra en condiciones de riesgo de desastres; contribuyendo al desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia y al establecimiento de una cultura de prevención.

ARTÍCULO 11.- (PROCESOS DEL SISRADE).

Se establecen como procesos del SISRADE, los siguientes:

a. La identificación y conocimiento del riesgo de desastres;
b. La reducción del riesgo de desastres;
c. La atención de desastres y/o emergencias;
d. La protección financiera para la gestión de riesgos.

ARTÍCULO 12.- (COMPONENTES DEL SISRADE).

Los componentes del SISRADE son:

a. La estructura del SISRADE, definida en el Artículo 8 de la Ley Nº 602;

b. Los instrumentos de planificación para la gestión del riesgo de desastres, en el marco del sistema de planificación integral del Estado;

c. Los Sistemas de Información y Alerta para la Gestión del Riesgo de Desastres, definidos en el Título V de la Ley Nº 602;

d. Los mecanismos de financiamiento para la gestión de riesgos y el Fondo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – FORADE.

ARTÍCULO 13.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL SISRADE).

Las instituciones que integran el SISRADE implementan los procesos y procedimientos establecidos en la Ley N° 602 y el presente Decreto Supremo, a través de sus atribuciones y funciones en materia de gestión de riesgos, conforme a normativa vigente.

CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DEL SISRADE

SECCIÓN I
CONSEJO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS – CONARADE

ARTÍCULO 14.- (FUNCIONES DEL CONARADE).

I. El CONARADE, se reunirá al menos dos (2) veces al año de manera ordinaria y tantas veces sea necesario de manera extraordinaria a requerimiento de cualquiera de sus miembros.

II. De acuerdo con las atribuciones definidas en la Ley Nº 602, el CONARADE tendrá las siguientes funciones:

a. Coordinar y articular el SISRADE;

b. Proponer al Presidente o la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, políticas y estrategias de gestión de riesgos;

c....

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0748

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2342

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2342-del-29-de-abril-de-2015

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