DECRETO SUPREMO N° 2349
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 51 de la Constitución Política del Estado, determina que todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizase en sindicatos de acuerdo con la Ley.
Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala que es competencia exclusiva del nivel central del Estado las políticas y regímenes laborales.
Que el Artículo 99 de la Ley General del Trabajo, de 8 de diciembre de 1942, establece que se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patron...
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