DECRETO SUPREMO N° 2367
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que la autorización de compra de vehículos debe realizarse mediante Decreto Supremo, independientemente de la fuente de financiamiento.
Que el numeral 2 de la Sección C del Convenio de Financiación del Programa de Inclusión Económica para Familias y Comunidades Rurales en el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia con financiación del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola a través del Programa de Adaptación para la Agricultura en Pequeña Escala, designa parte adicional a la Unidad Ejecutora del Programa de Adaptación para la Agricultura en Pequeña Escala –...
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