DECRETO SUPREMO N° 2435
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.
Que el Parágrafo II del Artículo 49 del Texto Constitucional, determina que la ley regulará, los descansos remunerados y feriados, entre otros.
Que el Articulo 41 de la Ley General del Trabajo,...
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