Bolivia | Decreto Supremo No 2436 del 01 de Julio de 2015

RESUMEN: REGLAMENTO A LA LEY N° 459, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013, LEY DE MEDICINA TRADICIONAL ANCESTRAL BOLIVIANA.

DECRETO SUPREMO N° 2436

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 42 de la Constitución Política del Estado, establecen la responsabilidad del Estado de promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígenas originario campesinos; y la promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Que el Artículo 1 de la Ley N° 459, de 19 de diciembre de 2013, Medicina Tradicional Ancestral Boliviana, señala que la citada ley tiene como objeto regular el ejercicio, la práctica y la articulación de la medicina tradicional ancestral boliviana en el Sistema Nacional de Salud; regular la estructura, organización y funcionamiento de las instancias asociativas, consultivas, formativas y de investigación, y los derechos y deberes de las usuarias y los usuarios de la medicina tradicional ancestral boliviana en todas sus formas, modalidades y procedimientos terapéuticos; y promover y fortalecer el ejercicio y la práctica de la medicina tradicional ancestral boliviana.

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, determina que de acuerdo a la competencia del numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 y la competencia concurrente del numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene como una de las competencias el de elaborar la política nacional de salud y las normas nacionales que regulen el funcionamiento de todos los sectores, ámbitos y prácticas relacionados con la salud.

Que el inciso f) del Artículo 4 de la Ley N° 1737, de 17 de diciembre de 1996, Política Nacional del Medicamento, reconoce como medicamento a los productos de origen vegetal, animal o mineral que tengan propiedades medicinales. Asimismo, el Artículo 138 del Decreto Supremo N° 25235, de 30 de noviembre de 1998, establece el registro sanitario de medicamentos naturales y tradicionales.

Que el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 26873, de 21 de diciembre de 2002, autoriza el uso del listado básico de productos naturales tradicionales, a ser establecido por el Ministerio de Salud y Previsión Social actual Ministerio de Salud, de acuerdo a normativa vigente.

Que el Estado Plurinacional de Bolivia, tiene la necesidad de organizar y articular la Medicina Tradicional Ancestral Boliviana en el Sistema Nacional de Salud tomando en cuenta las condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas, medicamentos y productos naturales tradicionales con enfoque intercultural que ayude a mejorar la atención de las personas, familias y comunidades.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

REGLAMENTO A LA LEY N° 459, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013, LEY DE MEDICINA TRADICIONAL ANCESTRAL BOLIVIANA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo, tiene por objeto reglamentar la Ley N° 459, de 19 de diciembre de 2013, de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana.

ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).

A efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, se entiende por:

a. Métodos Terapéuticos Ancestrales.- Son los procesos y procedimientos que realiza la prestadora o el prestador de servicios de la Medicina Tradicional Ancestral Boliviana, al momento de realizar una atención de salud, que incluye una o varias técnicas terapéuticas ancestrales, según pisos ecológicos;

b. Técnicas Terapéuticas Ancestrales.- Son las prácticas específicas identificadas y descritas en las guías básicas de atención, que utiliza cada especialidad o sub-especialidad de las y los prestadores de servicios de la Medicina Tradicional Ancestral Boliviana, para la atención y restablecimiento de la salud física y espiritual de los usuarios;

c. Centros de Consulta de Medicina Tradicional Ancestral.- Son establecimientos legalmente autorizados, en los cuales se brinda atención de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana, de acuerdo a la cosmovisión de las personas, familias y comunidades, según regiones y pisos ecológicos, en las comunidades y redes de salud; ya sean públicos, de la Seguridad Social a corto plazo, privados con y sin fines de lucro y de la comunidad de acuerdo a usos y costumbres;

d. Herboristería o casas de productos naturales tradicionales bolivianos.- Es el establecimiento de carácter público o privado autorizado, para expendio de manera exclusiva de productos naturales tradicionales bolivianos y/o plantas vegetales medicinales en su estado natural, desecados, pulverizados; atendido y/o administrado por prestadores de la Medicina Tradicional Ancestral Boliviana, los cuales podrán adoptar la denominación de acuerdo al idioma de cada región;

e. Adecuación cultural.- Es el proceso de cambio de actitudes y contextualización del personal de los servicios de salud, en cuanto a infraestructura, equipamiento, procesos y procedimientos de atención;

f. Farmacopea en Medicina Tradicional.- Documento oficial que describe las especificaciones de calidad de las plantas medicinales y productos naturales tradicionales de uso humano, así como los métodos de análisis y de control de calidad de los mismos;

g. Productos naturales tradicionales.- Son preparados medicinales artesanales, o semi-industriales, a los cuales se atribuye propiedades terapéuticas y cuyos componentes se obtienen de partes de las plantas, minerales, tejidos animales o...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0773

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2436

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2436-del-01-de-julio-de-2015

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