Bolivia | Decreto Supremo No 2462 del 22 de Julio de 2015

RESUMEN: lmplementa el ajuste adicional extraordinario, por única vez, Inversamente Proporcional - lP y Per cápita para la Compensación de Cotizaciones Mensual- CCM en curso de pago de asegurados del Sistema Integral de Pensiones - SIP, aplicable para la gestión 2015.

DECRETO SUPREMO N° 2462

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece la Compensación de Cotizaciones como el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

Que el Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, dispone que durante cinco (5) años a partir de la gestión 2012, la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago será actualizada anualmente.

Que el numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 317, señala que se determinará la masa de pagos de la Compensación de Cotizaciones Mensual financiada con recursos del TGN, utilizando la planilla de pagos de CCM del mes de diciembre de la gestión anterior a la que corresponde el ajuste.

Que el numeral 2 del Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 317, establece que el monto a distribuir en el ajuste anual resultara de aplicar, a la masa de pagos de CCM determinada en el punto anterior, la variación anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV, observada entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, índice publicado por el Banco Central de Bolivia – BCB.

Que el numeral 3 del Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 317, dispone un cincuenta por ciento (50%) del monto anterior será distribuido de forma Per cápita y el otro cincuenta por ciento (50%) de manera inversamente proporcional para cada uno de los asegurados con pago de CCM.

Que el Parágrafo IV del Artículo 28 de la Ley Nº 065, incorporado por la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 317, señala que independientemente del periodo o año en que se hubiera realizado la suspensión de la CCM, la CCM se rehabilitará con los ajustes que le hubiese correspondido en las gestiones que estuvo suspendida.

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, y define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 317, corresponde aprobar el procedimiento respectivo definiendo los parámetros necesarios, así como la entidad que debe implementar el ajuste inversamente proporcional y Per cápita de la CCM en curso de pago de los asegurados del Sistema Integral de Pensiones – SIP.

Que el Decreto Supremo Nº 2271, de 18 de febrero de 2015, establece la implementación del ajuste Inversamente Proporcional – IP y Per cápita de la CCM en curso de pago de asegurados del SIP, aplicable para los ciento cincuenta y tres (153) intervalos establecidos para la presente gestión.

Que habiéndose acordado con los representantes de la Confederación Nacional de Jubilados del Sistema Integral de Pensiones – CONALJUSIP, un Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, de cero coma cincuenta y tres sesenta y uno por ciento (0,5361%) al monto total del pago de la planilla de la CCM en curso de pago al mes de diciembre de 2014, mediante el método Per cápita e inversamente proporcional.

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 317, se debe aprobar el procedimiento correspondiente definiendo los parámetros necesarios, así como la entidad que debe implementar el Ajuste Adicional Extraordinario IP y Per cápita de la CCM en curso de pago de los asegurados del SIP.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar el ajuste adicional extraordinario, por única vez, Inversamente Proporcional – IP y Per cápita para la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de asegurados del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la gestión 2015.

ARTÍCULO 2.- (AJUSTE ADICIONAL EXTRAORDINARIO).

I. Para el ajuste adicional extraordinario, por única vez, IP y Per cápita para la CCM en curso de pago de los asegurados del SIP, corresponde considerar la planilla total de CCM en curso de pago de diciembre de 2014 y el número de asegurados de dicha planilla; así como el ajuste adicional extraordinario acordado con la Confederación Nacional de Jubilados del Sistema Integral de Pensiones – CONALJUSIP de cero coma cincuenta y tres sesenta y uno por ciento (0,5361%).

II. Para aplicar el ajuste adicional extraordinario IP de la CCM en curso de pago de los asegurados del SIP, se deberá considerar el cincuenta por ciento (50%) del Monto Total de Ajuste de la CCM.

III. Para aplicar el ajuste adicional extraordinario Per cápita de la CCM en curso de pago de los asegurados del SIP, se deberá considerar el cincuenta por ciento (50%) del Monto Total de Ajuste de la CCM.

IV. El ajuste adicional extraordinario, por única vez, IP y Per cápita de la CCM en curso de pago será aplicado al monto de la CCM en curso de pago de los Titulares, de acuerdo a la escala del Anexo que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

V. El ajuste adicional extraordinario para los Derechohabientes será aplicado al monto de la CCM del Titular fallecido, según la escala del Anexo que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo y distribuido de acuerdo a los porcentajes que corresponda a cada Derechohabiente.

VI. Para tal efecto, se autoriza al Tesoro General de la Nación – TGN, efectuar la provisión de los recursos necesarios a objeto de hacer efectivo el porcentaje adicional establecido, por única vez, para la presente gestión.

ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN).

I. El ajuste adicional extraordinario señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se aplicará de conformidad a lo establecido en el Anexo, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

II. El pago del ajuste adicional extraordinario señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se hará efectivo a partir de la planilla de pago del mes de julio del año 2015.

ARTÍCULO 4.- (REINTEGRO).

El reintegro del ajuste adicional extraordinario correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2015, será pagado en una planilla adicional de pagos de la CCM en el mes de julio de 2015.

ARTÍCULO 5.- (TOPE PARA LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES MENSUAL).

El ajuste adicional extraordinario del Tramo 153 del Anexo, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo, no deberá exceder el tope establecido para el pago de la CCM.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo:

a. La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, deberá reglamentar en el marco de sus atribuciones y competencias, los aspectos necesarios a efecto de que se implemente el ajuste adicional extraordinario IP y Per cápita de la CCM en curso de pago del SIP aplicable para la presente gestión.

b. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, deberá reglamentar en el marco de sus atribuciones y competencias, los aspectos necesarios a efecto de que se implemente el procedimiento de rehabilitación de la CCM suspendida, considerando los ajustes que le hubiese correspondido al Asegurado en las gestiones en que estuvo sin pago.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Nemesia Achacollo Tola, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

ANEXO D.S. N° 2462

AJUSTE ADICIONAL EXTRAORDINARIO DE LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES MENSUAL – CCM
GESTION 2015

Intervalo

CC
Inferior

CC Superior

Nº de Personas

Ajuste Adicional (0,5361%)

1

480,00

6.715

10,90

2

480,01

525,01

2.360

10,83

3

525,02

570,02

2.681

10,76

4

570,03

615,03

2.724

10,69

5

615,04

660,04

2.528

10,62

6

660,05

705,05

2.213

10,55

7

705,06

750,06

2.083

10,48

8

750,07

795,07

1.955

10,41

9

795,08...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0778

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2462

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2462-del-22-de-julio-de-2015

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