DECRETO SUPREMO N° 2534
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo V del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado y los servicios.
Que el Parágrafo II del Artículo 378 del Texto Constitucional, establece que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, y que la cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse.
Que el Parágrafo II del Artículo 379 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantizará la generación de energía para el consumo interno; la exportación de los excedentes de energía debe prever las reservas necesarias para el país.
Que el Artículo 9 de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, señala que las exportaciones e importaciones de electricidad y las interconexiones internacionales se efectuarán de acuerdo a las políticas establecidas p...
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