DECRETO SUPREMO N° 2547
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 307 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos.
Que el Parágrafo IV del Artículo 318 del Texto Constitucional, señala que el Estado priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país.
Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, dispone que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores r...
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