DECRETO SUPREMO N° 2549
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 30 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 115 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a ser consultados mediante procedimientos apropiados.
Que el Parágrafo III del Artículo 98 del Texto Constitucional, determina que será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país, asimismo, el Parágrafo III del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, dispone que la riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley.
Que el Artículo 342 del Texto Constitucional, dispone que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente, asimismo, el Artículo 356, establece que las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recurso...
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