DECRETO SUPREMO N° 2567
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Título IV de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, determina un Régimen de Patentes, Regalías, Participaciones y Tasas.
Que el Artículo 51 de la Ley N° 3058, establece que el Tesoro General de la Nación – TGN en un periodo de treinta (30) días de cobradas las Patentes transferirá el cincuenta por ciento (50%) del valor de las mismas a los municipios en cuyas circunscripciones se encuentran las concesiones petroleras que generan el pago de aquellas con destino únicamente a programas y proyectos de inversión pública y/o gestión ambiental. El restante cincuenta por ciento (50%) será utilizado por el entonces Ministerio de Desarrollo Sostenible para programas y proyectos de inversión pública y gestión ambiental en los departamentos productores de hidrocarburos.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26570, de 2 de abril de 2002, dispone que los datos de la tabla anexa se basan en la información cartográfica contemplada en el Atlas Estadístico de Municipios publicado en octubre de 1999.
Que el Decreto Supremo Nº 28457, de 24 de noviembre de 2005, aprueba el Reglamento de Pago de Patentes que tiene la finalidad de normar el Título IV, Capítulo I de la Ley Nº 3058, relativo al pago de patentes sobre las áreas sujetas a Contratos Pet...
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