Bolivia | Decreto Supremo No 2583 del 04 de Noviembre de 2015

RESUMEN: Tiene por objeto: a. Declarar de interés del nivel central del Estado, la construcción de obras públicas de infraestructura para establecimientos de salud hospitalarios de Segundo Nivel; b. Autorizar al Ministerio de Salud, la contratación directa de obras, bienes y servicios para la construcción con el equipamiento de establecimientos de salud hospitalarios de Segundo Nivel.

DECRETO SUPREMO N° 2583

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.

Que el Artículo 3 del Código de Salud, aprobado por Decreto Ley Nº 15629, de 18 de julio de 1978, señala que corresponde al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública actual Ministerio de Salud, a que dicho Código denominará Autoridad de Salud, la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación, control y co...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0804

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2583

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2583-del-04-de-noviembre-de-2015

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