DECRETO SUPREMO N° 2592
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene, entre otros, derecho al acceso universal y equitativo al servicio básico de electricidad.
Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada.
Que el numeral 1 del Artículo 309 de la Constitución Política del Estado, dispone que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán con el objetivo de administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estratégico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización de dichos recursos.
Que el Decreto Supremo N° 1448, de 29 de diciembre de 2012, nacionaliza la totalidad de las acciones que conforman el paquete accionario que poseía la empresa Iberbolivia de Inversiones S.A. en las empresas ELECTROPAZ S.A., ELFEO S.A., CADEB S.A. y EDESER S.A., debiéndose transferir y registrar las acciones en favor del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo la titularidad de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE.
Que en fecha 24 de abril de 2013, las empresas españolas Iberdrola S.A. e Iberdrola Energía S.A.U., notificaron al Estado Boliviano sobre la existencia de una controversia de conformidad con el Acuerdo...
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