Bolivia | Decreto Supremo No 2614 del 02 de Diciembre de 2015

RESUMEN: Determina el porcentaje de las utilidades netas de la gestión 2015 de los Bancos Múltiples y Bancos Pyme que deberá ser destinado a los Fondos de Garantía de Créditos para el Sector Productivo que estarán bajo adminishación de cada uno de ellos, en adelante Fondos de Garantía.

DECRETO SUPREMO N° 2614

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.

Que el Parágrafo II del Artículo 330 del Texto Constitucional, establece que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, dispone que los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población.

Que los incisos a) y b) del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 393, señalan que el Estado Plurinacional de Bolivia y las entidades financieras comprendidas en la citada Ley, deben velar porque los servicios financieros que presten, cumplan entre otros, promover el desarrollo integral para el vivir bien; y facilitar el acceso universal a todos sus servicios.

Que el Parágrafo I del Artículo 115 de la Ley N° 393, establece que las entidades de intermediación financiera destinarán anualmente un porcentaje de sus utilidades, a ser definido mediante decreto supremo, para fines de cumplimiento de su función social, sin perjuicio de los programas que las propias entidades financieras ejecuten.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2136, de 9 de octubre de 2014, determina que cada una de las entidades de intermediación financiera alcanzadas por el citado Decreto Supremo, deberán destinar el seis por ciento (6%) del monto de sus utilidades netas correspondientes a la gestión 2014 para la constitución de un Fondo de Garantía de Créditos para el Sector Productivo.

Que se ha evidenciado la necesidad de incrementar los recursos del fondo de garantía creado mediante Decreto Supremo Nº 2136, para lo cual se debe establecer el porcentaje de las utilidades netas de los Bancos Múltiples y Bancos Pyme, que deberán ser destinados al cumplimiento de su función social, a través de aportes al Fondo de Garantía de créditos para el Sector Productivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar el porcentaje de las utilidades netas de la gestión 2015 de los Bancos Múltiples y Bancos Pyme que deberá ser destinado a los Fondos de Garantía de Créditos para el Sector Productivo que estarán bajo administración de cada uno de ellos, en adelante Fondos de Garantía.

ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).

Las disposiciones del presente Decreto Supremo, son de aplicación para los Bancos Múltiples y Bancos Pyme.

ARTÍCULO 3.- (PORCENTAJE Y DESTINO DE UTILIDADES NETAS PARA FUNCIÓN SOCIAL).

I. Cada uno de los Bancos Múltiples y Bancos Pyme, deberán destinar el seis por ciento (6%) de sus utilidades netas de la gestión 2015, a un Fondo de Garantía bajo su administración, en cumplimiento de su función social prevista en el Artículo 115 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, sin perjuicio de los programas de carácter social que dichas entidades financieras ejecutan.

II. El monto de las utilidades netas destinado a los Fondos de Garantía será determinado en función a los estados financieros de la gestión 2015, con dictamen de auditoría externa presentados a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.

III. Los aportes a los Fondos de Garantía, son de carácter irrevocable y definitivo; con...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0814

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2614

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2614-del-02-de-diciembre-de-2015

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