DECRETO SUPREMO N° 2628
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución de la Presidenta o Presidente del Estado, dictar decretos supremos y resoluciones.
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 del Texto Constitucional, establece que las Ministras y Ministros de Estado tienen como atribuciones, proponer proyectos de Decreto Supremo y suscribirlos con la Presidenta o Presidente del Estado.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 24511, de 26 de febrero de 1997, incorpora definitivamente como propiedad del Estado los bienes vacantes dejados por Dña. Rosa Agramonte Moraleda Vda. de Cusicanqui; entre otros, el terreno situado en la Avenida “6 de Agosto” número 2353.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24511, dispone que el perfeccionamiento de los derechos patrimoniales del Estado boliviano, así como la custodia, administración y disposición de todos los bienes estarán a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano y el citado Decreto Supremo servirá de suficiente título para su inscripción en favor del Estado, en el Registro de Derechos Reales, ratificándose la titularidad de los bienes que instituciones estatales y la Universidad Mayor de San Andrés mantienen en posesión, en la actualidad.
Que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo y en cumplimiento a lo previsto en el Decreto Supremo N° 24511, corresponde al Ministerio de Educación realizar los trámites necesarios para el perfeccionamiento del derecho propietario ante las oficinas de Derechos Reales como primer registro a nombre de esta cartera de Estado, por lo que se requiere la emisión de un Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. En el marco del Decreto Supremo N° 24511, de 26 de febrero de 1997, se autoriza al Ministerio de Educación, realizar los trámites necesarios para el perfeccionamiento del derecho propietario ante las oficinas de Derechos Reales como Primer Registro a nombre de esta Cartera de Estado, con la creación de una nueva partida del bien inmueble ubicado en la Avenida 6 de Agosto Nº 2353, de la ciudad de La Paz, con Código Catastral 022-0005-0003; con una superficie de terreno de 1.576,08 m2, colindante al Sud-Oeste con la Avenida 6 de Agosto, al Sud-Este con el pasaje Caracas, al Nor-Este con vecinos y al Nor-Oeste con vecinos.
II. El presente Decreto Supremo se constituye en instrumento legal suficiente, para la inscripción del derecho propietario del bien inmueble señalado en el Parágrafo precedente en Derechos Reales y demás registros ante otras instancias.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.