DECRETO SUPREMO N° 2643
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29801, de 19 de noviembre de 2008, autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas la emisión excepcional de autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y el transporte de Diesel Oíl para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiún (121) hasta cuatrocientos (400) litros para el pequeño productor agropecuario.
Que el Decreto Supremo Nº 0393, de 6 de enero de 2010, autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir de manera gratuita autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oíl, para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiún (121) hasta seiscientos (600) litros por compra de forma directa, únicamente para consumo propio de los pequeños productores agropecuarios.
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