Bolivia | Decreto Supremo No 2652 del 20 de Enero de 2016

RESUMEN: Declara de interés del nivel central del Estado la construcción de un (1) establecimiento de salud hospitalaro de segundo nivel ubicado en el Municipio de Challapata del Departamento de Oruro.

DECRETO SUPREMO N° 2652

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.

Que el inciso c) del numeral 2 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que es competencia concurrente de los gobiernos municipales autónomos administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural.

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0827

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2652

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2652-del-20-de-enero-de-2016

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