DECRETO SUPREMO N° 2654
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general.
Que la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, elevada a rango de Ley por Ley Nº 650, de 15 de enero de 2015, establece como pilares de la Bolivia Digna y Soberana la soberanía científica y tecnológica con identidad propia, teniendo previsto el desarrollo de aplicaciones pacífic...
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