DECRETO SUPREMO N° 2658
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado, la de creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que el inciso b) del Artículo 3 de la Ley N° 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia te Espera”, dispone que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable respondiendo los objetivos, entre otros, de fomentar, desarrollar, incentivar, y fortalecer el turismo receptivo y emisivo a partir de la gestión territorial y la difusión del “Destino Bolivia”, sus atractivos y s...
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