DECRETO SUPREMO N° 2674
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 10 y 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establecen como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, la construcción, mantenimiento y administración de líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental; y las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, Ley General de Transporte determina, entre otros, que la actividad de transporte se desenvolverá bajo los siguientes principios: accesibilidad, calidad, continuidad, eficacia, eficiencia, participación y control social, seguridad, sostenibilidad, transparencia y universalidad.
Que el Artículo 67 de la Ley Nº 165, dispone que se declara de necesidad y utilidad pública toda obra de infraestructura vial, instalaciones de terminales terrestres, aeroportuarias, puertos, instalaciones, estaciones, vías férreas y derechos de vía, destinada al servicio público, debiendo gozar prioritariamente de todos los priv...
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