Bolivia | Decreto Supremo No 2675 del 10 de Febrero de 2016

RESUMEN: Modifica los incisos a) y b)del Artículo 4, el Parágrafo I del Artículo 5, el Artículo 6 y el Anexo del Decreto Supremo N° 2618, de 2 de diciembre de 2015.

DECRETO SUPREMO N° 2675

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que es deber de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

Que los numerales 11 y 12 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel nacional; y gestionar los recursos para la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación del desastre.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, señala que la citada Ley tiene por finalidad definir y fortalecer la intervención estatal para la gestión de riesgos, priorizando la protección de la vida, y desarrollando la cultura de prevención con participación de todos los actores y sectores involucrados.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2618, de 2 de diciembre de 2015, aprueba el “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 – 2016”.

Que los Artículos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 2618, establecen el destino de los recursos, la autorización de contratación directa de obras, bienes y servicios, así como el gasto en logística para la implementación del “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 – 2016”.

Que el pronóstico de precipitación y temperaturas máximas emitido por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, del primer trimestre del año 2016, muestra anomalías que consideran una probabilidad de déficit hídrico, además de las temperaturas por encima de sus medias normales.

Que el reporte de afectación nacional emitido por el Sistema Integrado de Información y Alerta para la Gestión de Riesgos de Desastres – SINAGER, periodo noviembre 2015 a enero de 2016, muestra una alta afectación por sequías, con una menor incidencia de granizos heladas y otros; en este sentido, resulta necesario que el “Plan de Acciones Inmediatas Ante el Fenómeno El Niño 2015 – 2016” priorice nuevas acciones para mitigar daños y pérdidas por efecto de la sequía.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los incisos a) y b) del Artículo 4, el Parágrafo I del Artículo 5, el Artículo 6 y el Anexo del Decreto Supremo Nº 2618, de 2 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifican los incisos a) y b) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2618, de 2 de diciembre de 2015, con el siguiente texto:

“a) Contratación directa de obras, bienes y servicios por un monto de Bs91.038.876.- (NOVENTA Y UN MILLONES TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS);

b) Gastos en logística y de administración por un monto de Bs12.858.256.- (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS).”

II. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 2618, de 2 de diciembre de 2015, con el siguiente texto:

“I. Se autoriza la contratación directa de obras, bienes y servicios, destinada única y exclusivamente para la implementación de las intervenciones institucionales en el marco del “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 – 2016”, a las siguientes entidades públicas:

Compra de:
En bolivianos
 
Ministerio de Defensa
32.016.625
 
Alimentos secos y de consumo inmediatos
10.600.125
Vestimenta, ropa de cama, zapatos e indumentaria de vestir
2.000.000
Botiquines médicos y primeros auxilios
100.500
Servicios de rehabilitación de los sistemas de agua potable y alcantarillado
2.875.000
Alimento para animales (Forraje en evacuación)
150.000
Material de construcción para reparar viviendas, vías de acceso y caminos
4.291.000
Servicios para la perforación y rehabilitación de pozos de agua
12.000.000
Ministerio de Medio Ambiente y Agua
12.716.560
 
Insumos para almacenamiento, potabilización y distribución de agua, y herramientas
7.054.540
Insumos y servicios para saneamiento e higiene (Baños modulares, kits de higiene, contenedores de residuos sólidos, herramientas, mantenimiento y operación de los sistemas de saneamiento e higiene)
3.936.120
Servicios para almacenamiento de unidades sanitarias y búsqueda de agua para consumo humano
1.725.900
Ministerio de Salud
4.347.080
 
Material educativo para la prevención de enfermedades inmunoprevenibles
165.000
Vacunas, sueros, medicamentos, productos químicos y farmacéuticos, otros insumos para la atención médica, control y vigilancia epidemiológica
1.182.080
Deslizadores
1.000.000
Equipamiento, insumos y reactivos
2.000.000
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
17.387.182
 
Alimentos para animales (Forraje)
4.000.000
Semillas, herramientas menores, insumos agrícolas, bebedores, mallas antigranizo, enfardadoras, para atención a los sectores productivos
5.387.182
Vacunas, sales, vitaminas, antiparasitarios, kits de aplicación, equipos veterinarios, para la sanidad animal
8.000.000
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural
10.000.000
 
Alimento para animales (Alimento balanceado, maíz, afrecho de trigo y subproductos de arroz)
10.000.000
Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
14.571.429
 
Servicios, materiales y herramientas para la generación de empleo temporal por tres (3) meses
14.571.429
Total
91.038.876

III. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 2618, de 2 de diciembre de 2015, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 6.- (GASTOS EN LOGÍSTICA Y ADMINISTRATIVOS). Los gastos en logística y de administración señalados en el inciso b) del Artículo 4 del presente Decreto Supremo, se distribuyen de la siguiente manera:

Detalle
En bolivianos
 
Logística
 
Ministerio de Defensa
4.983.375
Ministerio de Medio Ambiente y Agua
213.492
Ministerio de Salud
2.720.000
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
4.212.818
Administrativos
 
Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
728.571
Total
12.858.256

IV. Se sustituye el Anexo del Decreto Supremo Nº 2618, de 2 de diciembre de 2015, por el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Salud; de Medio Ambiente y Agua; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

PLAN DE ACCIONES INMEDIATAS

ANTE EL FENOMENO EL NIÑO 2015 – 2016

GLOSARIO

CIIFEN
Centro Internacional para la Investigación del Fenómeno de El Niño
CODERADE
Comité Departamental de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
COMURADE
Comité Municipal de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
CONARADE
Consejo Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias

 

COEN
Comité Operativo de Emergencias Nacional
DGR
Dirección General de Riesgos
MD
Ministerio de Defensa
MDRyT
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
MMAyA
Ministerio de Medio Ambiente y Agua
MPD
Ministerio de Planificación del Desarrollo
MS
Ministerio de Salud
SENAMHI
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
SINAGER
Sistema Integrado de Información y Alerta para la Gestión de Riesgos de Desastres
SISRADE
Sistema para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
UGR
Unidad de Gestión de Riesgos
VIDECI
Viceministerio de Defensa Civil

 

  1. OBJETIVO.

Normar, coordinar e implementar acciones de planeamiento en la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación entre instancias sectoriales y territoriales, orientadas a reducir, atender y rehabilitar los daños a las personas y medios de vida como consecuencia de la presencia del Fenómeno EL NIÑO.

      1. Objetivos Específicos

    1. Analizar el riesgo de desastre, identificar los principales escenarios de riesgo, dimensionamiento de los efectos sociales, económicos y ambientales del país.

      • Normar y coordinar las acciones que define la actuación de las entidades que son parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (SISRADE).

    • Implementar las acciones orientadas a reducir, atender y rehabilitar los daños a las personas y medios de vida que pudiera causar la eventual ocurrencia de eventos adversos como consecuencia de un nuevo episodio del fenómeno El Niño.

    • MARCO LEGAL

El Plan, como una herramienta para la preparación, respuesta y rehabilitación se basa en la normativa legal vigente que a continuación se detalla:

Constitución Política del Estado
  • Establece como deber de los bolivianos y bolivianas, el socorrer con todo el apoyo necesario, en caso de desastres naturales y otras contingencias.
  • Establece la protección de la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.
  • Establece la declaratoria de estado de excepción en caso de desastre natural en todo o en parte del territorio donde fuera necesario.
Ley Nº 031, Marco de Descentralización y Autonomías, Art. 100
  • Incorpora la competencia residual de gestión de riesgos asignando competencias exclusivas al nivel central del Estado, a los gobiernos departamentales y a los gobiernos municipales.
  • Entre otras atribuciones, cada nivel del Estado puede declarar situaciones de emergencia o desastres en su ámbito de jurisdicción, de acuerdo a la categorización que corresponda. La ejecución de respuesta y recuperación integral se efectúa con cargo a su presupuesto.
Ley No. 602 de Gestión de Riegos
  • Establece el objeto, los principios, definiciones y ámbito de aplicación de la Gestión del Riesgo de Desastres.
  • Crea el Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o emergencias (SISRADE), define sus objetivos (a.- prevenir y reducir pérdidas humanas, económicas, físicas, culturales y ambientales generadas por desastres y/o emergencias; b.- rehabilitar y reconstruir las zonas afectadas) y organización, compuesta por el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (CONARADE).
  • Establece el régimen financiero del SISRADE.
  • Establece las responsabilidades para el nivel central del Estado, departamental y local en materia de reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias.
  • Crea y norma el Sistema Integrado de Información y Alerta para la Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGER-SAT)
Decreto Supremo No. 2342, Reglamento de la Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos
  • Establece la definición, conformación y acciones que debe incluirse en la gestión de riesgo de desastres
  • El Viceministerio de Defensa Civil elaborará el Plan Nacional de Emergencia con la participación de los sectores del nivel central del Estado, gobiernos autónomos departamentales y municipales.
  • Los planes de recuperación post-desastre deben ser elaborados por el Ministerio de Planificación del Desarrollo en colaboración con el Ministerio de Defensa.
  1. ANALISIS DEL RIESGO

    1. Identificación de Amenazas

Durante los meses de junio, julio, agosto y finales de septiembre de 2015, se ha incrementado sustancialmente la temperatura de superficie del mar (SST) a nivel de las regiones de El Niño, pronosticando su caracterización con un evento Fuerte. Las variables atmosféricas apoyan el patrón de El Niño, incluyendo vientos alisios debilitados y el exceso de lluvias en el Pacífico tropical oriental del centro. El consenso de los modelos de predicción de ENOS indica la continuación de condiciones moderadas a fuertes de El Niño durante la temporada de agosto a octubre de 2015, con tendencia a fortalecerse aún más hacia la primavera, y extenderse hasta el verano próximo del 2016.

  1. Grafico 1 Temperatura Superficie a nivel del mar (C°)

Aviso. Para ver la imagen en ésta sección revise la versión original de la norma.

En ese sentido, ante la probable ocurrencia de un episodio Fuerte de El Niño, que podría provocar eventos adversos sobre nuestro territorio, producto de las anomalías en los patrones atmosféricos que repercuten en el normal comportamiento de los distintos parámetros meteorológicos, alterando su distribución, temporalidad, recurrencia e intensidad en las precipitaciones, vientos, humedad, temperaturas, etc.

En consecuencia la amenaza latente de la presencia de excesos y déficits de precipitaciones a lo largo del territorio nacional en los meses que comprenden el periodo húmedo, conllevan a la posibilidad de que tengamos Inundaciones y Sequias, respectivamente.

Por lo tanto, partiendo de escenarios posibles generados por el SENAMHI respecto a sus pronósticos estacionales trimestrales, en los cuales podemos ver dos escenarios posibles tomando en cuenta el trimestre de octubre, noviembre y diciembre del presente año podemos observar lo siguiente:

    1. Grafico 2 Pronóstico de la Precipitación a Nivel Nacional

Aviso. Para ver la imagen en ésta sección revise la versión original de la norma.

Fuente: SENAMHI, 2015

Fuente: SENAMHI, 2015

  1. Grafico 3 Posibles Excesos y Déficits de Precipitaciones en el Periodo 2015 -2016

[image]

Fuente: VIDECI, 2015

En el Gráfico 3 se observan los excesos de precipitación que podrían afectar parte de los departamentos de Beni, Pando, Norte Integrado de Santa Cruz, Trópico de Cochabamba, Yungas y Norte de La Paz, con el riesgo de generar Inundaciones. También se observa déficit de precipitaciones que podrían afectar los departamentos de Oruro, Potosí, Sur del departamento de La Paz, parte de los Valles y Chaco Cruceño; situación que podría generar Sequias en algunos municipios de estos departamentos.

De acuerdo a los pronósticos realizados por el SENAMHI, los cambios en el régimen térmico indican un incremento de las temperaturas máximas y mínimas en casi toda la región Norte y Este del País, así como en la región norte del altiplano (ver Gráfico 4).

  1. Grafico 4 Pronóstico de la Temperatura Ambiental a Nivel Nacional

Aviso. Para ver la imagen en ésta sección revise la versión original de la norma.

Aviso. Para ver la imagen en ésta sección revise la versión original de la norma.

Fuente: SENAMHI, 2015

Los mapas de acuerdo a los continuos modelos y elaboración de escenarios, están sujetos a actualizaciones de probables modificaciones en el comportamiento de la precipitación y las temperaturas para los próximos meses. Por otro lado, debe entenderse que los municipios que no están remarcados dentro las regiones de alta o baja precipitaciones, o las regiones de anomalía térmica, son considerados como municipios dentro de sus valores climatológicos normales.

Un factor importante que debe ser considerado en el actual contexto mundial por sus repercusiones y su inminente afectación a nivel regional y local, es el aumento de la temperatura media ( ̴ 0,7°C) por efecto del cambio climático y el calentamiento global, y de acuerdo a los reportes de los centros internacionales de investigación del clima. Durante el año 2015 como se observa en el Gráfico 4, se están registrando valores por encima de las medias de los años más calurosos de los últimos 30 años, lo que está provocando estrés fisiológico de los sistemas ambientales y productivos en diferentes regiones del mundo, incluso superando registros históricos máximos de temperatura ambiental en dichas regiones.

  1. Grafico 5 Pronóstico de la Temperatura Ambiental a Nivel Nacional

Aviso. Para ver la imagen en ésta sección revise la versión original de la norma.

    1. Identificación de Vulnerabilidad

La vulnerabilidad de la población ante el riesgo de desastres se expresa en una relación en que un determinado grupo de personas que habitan en una determinada región, están más expuestas a sufrir los impactos por los cambios en sus condiciones de vida cuando surge una emergencia o desastre, en comparación con otros grupos de individuos.

Por ejemplo una situación de vulnerabilidad se da cuando las personas y comunidades que desarrollan sus actividades cercanas a lechos de ríos en las tierras bajas tienden a sufrir inundaciones cuando en la cabecera de la cuenca alta se produce excesiva precipitación pluvial, incrementando el riesgo de inundar las tierras bajas, afectado sus medios de vida y en algunos casos de subsistencia. Por el contrario, el déficit hídrico pone en situación de vulnerabilidad a los municipios rurales cuando sus fuentes de provisión de agua para la alimentación o producción no abastecen, afectando directamente su calidad de vida.

Asimismo, se identifica una vulnerabilidad institucional en las Entidades Territoriales Autónomas, ya que el cambio de autoridades fue la causal para que también se cambien servidores públicos de las unidades o direcciones de gestión de riesgo y en muchos casos dejando sin documentación o conocimiento del mismo. Coincidentemente este factor es directamente relacionado con la vulnerabilidad económica ya que muchas acciones inherentes a la gestión del riesgo se financian con recursos del Gobierno Municipal o Departamental, y de la misma forma para paliar las emergencias o desastres en sus jurisdicciones.

    1. Determinación del Riesgo de Desastres.

El fenómeno El Niño se inicia con un anormal calentamiento de las aguas del Océano Pacifico en la región ecuatorial o en su caso con un relajamiento de los vientos alisios sobre el Pacífico, sin llegar a una exacta conclusión de los orígenes mismos sobre cómo se da el inicio de un evento de El Niño, el actual episodio por sus características en intensidad, anomalía y distribución espacial y su comportamiento parece ser similar a los eventos más fuertes y significativos ocurridos en los años 1982/83 y 1997/98. Las alteraciones en los patrones atmosféricos principalmente en la distribución de precipitaciones en el periodo lluvioso conlleva a un balance de déficit o excesos de precipitaciones a los largo del territorio nacional, que podrían generar sequias e inundaciones.

La magnitud estimada de afectación en el territorio nacional como consecuencia del fenómeno El Niño durante el periodo 2015 y verano del 2016, nos muestra las condiciones de exposición y vulnerabilidad de la población, donde se identifican 51 municipios con excesos de precipitación lo que podría manifestarse en inundaciones y 58 municipios con déficit que tiene una directa relación con sequias. La dinámica del fenómeno podría incrementar la cantidad de municipios, por ello se consider...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0832

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2675

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2675-del-10-de-febrero-de-2016

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