DECRETO SUPREMO N° 2699
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, de 8 de septiembre de 2014, autoriza a la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL a transferir a título oneroso, bienes inmuebles de su propiedad, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que el Decreto Supremo Nº 2140, de 9 de octubre de 2014, reglamenta la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, estableciendo como forma de pago que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas otorgará a ECOBOL, en calidad de arras el ochenta y dos por ciento (82 %) del precio del total de los bienes inmuebles transferidos.
Que ECOBOL como operador público de servicio postal, fue intervenido en mérito a lo encomendado por el Decreto Supremo Nº 2441, de 8 de julio de 2015.
Que por efectos de la intervención no fue posible cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 2140, por lo que es necesario contar con una norma que permita establecer nuevos parámetros que regulen y concluyan con la transferencia de los inmuebles de ECOBOL a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que habiéndose desembolsado a ECOBOL el ochenta y dos por ciento (82%) del precio total de los bienes inmuebles a transferir a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sin que hasta la fecha se haya efectivizado ninguna transf...
Ver 6013 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !