DECRETO SUPREMO N° 2719
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 738, de 21 de septiembre de 2015, de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco del Parágrafo II del Artículo 297 del Texto Constitucional, se asigna al nivel central del Estado, la competencia exclusiva de la implementación y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 738, dispone que el nivel central del Estado a través del Ministerio de Salud, es el responsable par...
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