Bolivia | Decreto Supremo No 2719 del 06 de Abril de 2016

RESUMEN: Autoriza al Ministerio de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios para la construcción e implementación del Instituto Cardiológico de Cuarto Nivel de Salud.

DECRETO SUPREMO N° 2719

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 738, de 21 de septiembre de 2015, de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco del Parágrafo II del Artículo 297 del Texto Constitucional, se asigna al nivel central del Estado, la competencia exclusiva de la implementación y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.

Que el Artículo 4 de la Ley N° 738, dispone que el nivel central del Estado a través del Ministerio de Salud, es el responsable par...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0846

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2719

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2719-del-06-de-abril-de-2016

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