DECRETO SUPREMO N° 2731
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 106 del Texto Constitucional, dispone que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado el régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece las atribuciones de las Ministras y Ministros, así como los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Ver 4875 caracteres restantes
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