DECRETO SUPREMO N° 2735
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 21 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan como competencias exclusivas del nivel Central del Estado, los recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua, así como la sanidad e inocuidad agropecuaria.
Que el Parágrafo II del Artículo 344 del Texto Constitucional, establece que el Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.
Que el inciso a) del numeral 2 del Artículo 18 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por Ley Nº 2274, de 22 de noviembre de 2001, señala que cada Parte adoptará las medidas para requerir que la documentación que acompaña a organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, identifica claramente que pueden llegar a contener organismos vivos modificados y que no están destinados para su introducción intencional en el medio, así como un punto de contacto para solicitar información adicional.
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