Bolivia | Decreto Supremo No 2739 del 20 de Abril de 2016

RESUMEN: Reglamenta el Sistema de Registro, Seguimiento, Evaluación e Intervención de la Procuraduría General del Estado, el Registro de Abogados del Estado – RAE y el Registro Obligatorio de Procesos del Estado – ROPE.

DECRETO SUPREMO N° 2739

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la ley.

Que el numeral 3 del Artículo 231 del Texto Constitucional, establece como función de la Procuraduría General del Estado, evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidades jurídicas de la administración pública en los procesos que se sustancien ante autoridades jurisdiccionales o administrativas. En caso de acción negligente, debe instar al inicio de las acciones que correspondan.

Que la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, regula su organización y estructura; asimismo, el numeral 8 del Artículo 8 de la citada Ley, dispone como una de las funciones de la Procuraduría General del Estado, formular iniciativas legislativas de proyectos de ley y proponer al Órgano Ejecutivo proyectos de decretos supremos, en el ámbito de su competencia.

Que los numerales 2, 3 y 14 del Artículo 8 de la Ley N° 064, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley N° 768, de 15 de diciembre de 2015, señala como funciones de la Procuraduría General del Estado, mantener un registro permanente y actualizado de los procesos judiciales, en los que sea parte la administración del Estado, creándose para el efecto el Registro Obligatorio de Procesos del Estado – ROPE; seguimiento o evaluación al ejercicio de las acciones jurídicas y de defensa que realizan las unidades jurídicas o la instancia a cargo de los procesos de la administración pública, en todas sus instancias y niveles, únicamente respecto a los temas de su competencia; y mantener un registro permanente y actualizado de las y los abogados que prestan asesoramiento técnico jurídico en la administración pública, a cargo de las Direcciones Desconcentradas Departamentales, creándose para el efecto el Registro de Abogados del Estado – RAE.

Que es necesario implementar el “Sistema de Registro, Seguimiento, Evaluación e Intervención de procesos judiciales”, así como los sistemas informáticos del Registro de Abogados del Estado y Registro Obligatorio de Procesos del Estado, para fortalecer y desarrollar mecanismos tecnológicos que permitan tener una base de datos permanentemente actualizada y con información oportuna sobre los procesos judiciales en que el Estado sea parte, para tomar las acciones necesarias y oportunas para precautelar, promover y defender los intereses del Estado.

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 768, establece que el Órgano Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días computables a partir de la publicación de la citada Ley, aprobará mediante Decreto Supremo la reglamentación del RAE, y del ROPE.

Que la Disposición Final Primera de la Ley Nº 768 dispone la creación del Sistema de Registro, Seguimiento, Evaluación e Intervención de la Procuraduría General del Estado, a fin de realizar la implementación y funcionamiento del RAE, y del ROPE, que será reglamentado por Decreto Supremo.

Que conforme a las modificaciones de la Ley Nº 768 a la Ley Nº 064 por la cual se modifican las funciones de la Procuraduría General del Estado, es menester compatibilizar los Decretos Supremos N° 788 y N° 789, ambos de 5 de febrero de 2011.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

En el marco de la Ley N° 768, de 15 de diciembre de 2015, el presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Sistema de Registro, Seguimiento, Evaluación e Intervención de la Procuraduría General del Estado, el Registro de Abogados del Estado – RAE y el Registro Obligatorio de Procesos del Estado – ROPE.

ARTÍCULO 2.- (REGISTRO Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN).

Todas las instituciones, entidades y empresas de la administración pública, registrarán y remitirán la información requerida por la Procuraduría General del Estado en el formato y plazo que establezca para tal efecto, en el marco del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD).

I. Las y los abogados de las unidades jurídicas o la instancia a cargo de los procesos judiciales de la administración pública que presten asesoramiento técnico jurídico, son responsables por las acciones jurídicas y de defensa legal que realicen en el ejercicio de sus funciones, en el marco de la normativa vigente.

II. Las y los servidores públicos, encargados del registro en el Sistema, son responsables de la información inserta en el Sistema de Registro, Seguimiento, Evaluación e Intervención.

CAPÍTULO II
SISTEMA DE REGISTRO, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN

ARTÍCULO 4.- (SISTEMA DE REGISTRO, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN).

I. Es el conjunto de procesos y procedimientos de Registro, Seguimiento, Evaluación e Intervención destinados a evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidades jurídicas de la administración pública en los procesos judiciales.

II. Este sistema, está compuesto por los siguientes subsistemas:

• Registro;
• Seguimiento;
• Evaluación;
• Intervención.

III. El Sistema de Registro, Seguimiento, Evaluación e Intervención tendrá como herramientas informáticas al RAE y ROPE.

SECCIÓN I
SUBSISTEMA DE REGISTRO

ARTÍCULO 5.- (SUBSISTEMA DE REGISTRO).

Es el conjunto de normas, procedimientos y herramientas aplicables para el registro, constancia y almacenamiento de información idónea, fidedigna, oportuna y actualizada de los procesos judiciales del Estado a cargo de las instituciones, entidades y empresas de la administración pública; así como de la información de las y los abogados que prestan asesoramiento técnico jurídico.

ARTÍCULO 6.- (ADMINISTRACIÓN).

La Procuraduría General del Estado ejerce la administración, registro y procesamiento de la información del RAE y el ROPE.

ARTÍCULO 7.- (CONFIDENCIALIDAD).

La información registrada en el ROPE tendrá carácter confidencial y será utilizada por la Procuraduría General del Estado en el marco de sus funciones y atribuciones.

SUB SECCIÓN I
REGISTRO DE ABOGADOS DEL ESTADO

ARTÍCULO 8.- (REGISTRO DE ABOGADOS DEL ESTADO – RAE).

Es el sistema informático en plataforma web, de registro obligatorio de todas las y los abogados que prestan servicios de asesoramiento técnico jurídico, en la unidad jurídica o la instancia, a cargo de los procesos judiciales de la administración pública.

ARTÍCULO 9.- (OBJETIVOS).

El Registro de Abogados del Estado, tiene por objetivo contar con una base de datos actualizada de las y los abogados sobre:

• Registro laboral histórico;
• Formación Académica;...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0851

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2739

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2739-del-20-de-abril-de-2016

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