DECRETO SUPREMO N° 2743
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, señala como una de las funciones del Estado, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 del Texto Constitucional, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establecen como funciones del Estado dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables.
Que el Parágrafo I del Artículo 378 del Tex... Ver 5943 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
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