DECRETO SUPREMO N° 2754
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 3 y 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, establecen entre los derechos de las bolivianas y bolivianos, la libertad de pensamiento, libertad de reunión y asociación en forma pública y privada.
Que el Parágrafo I del Artículo 51 del Texto Constitucional, dispone que todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acu...
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