DECRETO SUPREMO N° 2761
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 337 de la Constitución Política del Estado, establece que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable, para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y respeto al medio ambiente.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el inciso b) del Artículo 3 de la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, General de Turismo “Bolivia Te Espera”, dispone que el Turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable, con el objetivo, entre otros, de fomentar, desarrollar, incentivar y fort...
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