DECRETO SUPREMO N° 2762
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, establece que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa; asimismo, el Artículo 310 del Texto Constitucional, determina que el Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro.
Que la Ley Nº 356, de 11 de abril de 2013, Ley General de Cooperativas, tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el Estado Plurinacional de Bolivia y crea la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP, como institución pública, técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Que el Artículo 109 de la Ley Nº 356, señala que son ingresos de la AFCOOP, conforme a reglamentación: 1. Tasa de Regulación; 2. Ingresos propios por la prestación de servicios; 3. Recursos del Tesoro General del Estado; 4. Donaciones y créditos nacionales o extranjeros; 5. Otros determinados por norma expresa.
Que la Confederación Nacio...
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