Bolivia | Decreto Supremo No 2775 del 25 de Mayo de 2016

RESUMEN: Implementa el ajuste, Inversamente Proporcional y Per Cápita, de la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de asegurados del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la presente gestión.

DECRETO SUPREMO N° 2775

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, señala que la Compensación de Cotizaciones es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación.

Que el Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, establece nuevos criterios para la actualización anual de la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago, vigente por cinco (5) años a partir de la gestión 2012.

Que el numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 317, dispone que se determinará la masa de pagos de la CCM financiada con recursos del Tesoro General de la Nación, utilizando la planilla de pagos de la CCM del mes de diciembre de la gestión anterior a la que corresponde el ajuste.

Que el numeral 2 del Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 317, establece que el monto a distribuir en el ajuste anual resultará de aplicar, a la masa de pagos de la CCM determinada en el punto anterior, la variación anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda, observada entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, índice publicado por el Banco Central de Bolivia.

Que el numeral 3 del Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 317, dispone que un cincuenta por ciento (50%) del monto anterior será distribuido de forma Per Cápita y el otro cincuenta por ciento (50%) de manera Inversamente Proporcional para cada uno de los asegurados con pago de la CCM.

Que el Parágrafo IV del Artículo 28 de la Ley Nº 065, incorporado por la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 317, señala que independientemente del periodo o año en que se hubiera realizado la suspensión de la CCM, esta se rehabilitará con los ajustes que le hubiese correspondido en las gestiones en que estuvo suspendida.

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, y define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha efectuado un proceso de socialización y consenso con los representantes de los jubilados del Sistema Integral de Pensiones – SIP, que permite viabilizar y respaldar el tratamiento del ajuste anual y un ajuste adicional extraordinario por única vez a los componentes Inversamente Proporcional y Per Cápita de la CCM en curso de pago para los setenta (70) intervalos establecidos para la presente gestión.

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 317, corresponde aprobar el procedimiento correspondiente definiendo los parámetros necesarios, así como la entidad que debe implementar el ajuste anual, Inversamente Proporcional y Per Cápita, de la CCM en curso de pago de los asegurados del Sistema Integral de Pensiones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar el ajuste, Inversamente Proporcional y Per Cápita, de la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de asegurados del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la presente gestión.

ARTÍCULO 2.- (AJUSTE ANUAL).

I. Para implementar el ajuste anual, Inversamente Proporcional y Per Cápita, de la CCM en curso de pago de los Asegurados del SIP, corresponde considerar la planilla total de CCM en curso de pago de diciembre de 2015 y el número de Asegurados de dicha planilla; así como la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda, registrada entre el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, que de acuerdo a información procesada por el Banco Central de Bolivia, es de cuatro coma veinticinco treinta y ocho por ciento (4,2538%).

II. Para aplicar el ajuste anual Inversamente Proporcional de la...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0862

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2775

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2775-del-25-de-mayo-de-2016

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