Bolivia | Decreto Supremo No 2783 del 01 de Junio de 2016

RESUMEN: REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA DE REGISTRO INTEGRADO DE PROGRAMAS SOCIALES – PREGIPS.

DECRETO SUPREMO N° 2783

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establece como una de las funciones del Estado en la economía, el conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana. La ley establecerá un sistema de planificación integral estatal que incorporará a todas las entidades territoriales.

Que la Ley Nº 777, de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE, tiene por objeto conducir el proceso de planificación del desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Vivir Bien.

Que el Parágrafo I del Artículo 36 de la Ley Nº 777, crea la Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia – PREGIPS para el registro integrado de programas sociales y económicos y de sus beneficiarios, identificación de beneficiarios futuros, y como un instrumento de planificación y coordinación informada de políticas y programas de reducción de la pobreza. El funcionamiento de la Plataforma PREGIPS será reglamentado en un Decreto Supremo específico.

Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 777, señala que el Decreto Supremo de reglamentación del PREGIPS será aprobado en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días hábiles a partir de la promulgación de la Ley del SPIE.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA DE REGISTRO INTEGRADO DE PROGRAMAS SOCIALES – PREGIPS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de la Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia – PREGIPS, conforme a lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Nº 777, de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

El presente Decreto Supremo, se aplicará a todo programa social que se desarrolle en el marco de las políticas del Estado Plurinacional de Bolivia dirigidas a la reducción de la pobreza, en articulación con la planificación de largo, mediano y corto plazo del país.

A...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0863

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2783

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2783-del-01-de-junio-de-2016

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