Bolivia | Decreto Supremo No 2784 del 01 de Junio de 2016

RESUMEN: Declara de interés del nivel central del Estado la construcción de un (1) establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel, ubicado en el Departamento de La Paz.

DECRETO SUPREMO N° 2784

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.

Que el inciso d) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que es de competencia de los gobiernos departamentales autónomos proveer a los establecimientos de salud de tercer nivel, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.

Que el inciso b) del Artículo 90 del...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0863

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2784

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2784-del-01-de-junio-de-2016

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